Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo reconocida en diciembre de 2022, después de haber percibido la prestación extraordinaria COVID para fijos discontinuos entre octubre de 2020 y mayo de 2021, impugna la resolución que tres días más tarde de su reconocimiento revoca la prestación contributiva de desempleo. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado y desestima la demanda, con los siguientes argumentos: La alegación de que debió haberse accionado judicialmente para revocar el derecho previamente reconocido, constituye una cuestión nueva, no alegada en la instancia, de la que la Sala no podría entrar a conocer, y, en todo caso, la revisión de oficio se efectuó dentro del plazo de un año establecido en el Art. 146 LRJS. La demandante no cumple el periodo mínimo de 360 días cotizados a desempleo exigidos para causar la prestación, ya que el tiempo que lucró la prestación extraordinaria no es computable como cotizado, y, aún en el caso de contabilizarlo, tampoco se alcanzaría la carencia exigida. Al no haberse alegado en la instancia ni en el recurso, no es posible examinar si concurren las circunstancias que permiten aplicar la doctrina Cakarevic.